Ley de segunda oportunidad en Valencia.
Abogado Segunda Oportunidad Soluciones de Reestructuracion SLP somos un bufete especializado en ley de segunda oportunidad en Valencia. Ofrecemos nuestros servicios tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
Estamos a tu servicio
Con este procedimiento puedes liberarte de tus problemas y empezar de nuevo. Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Es importante contar con un buen asesoramiento para la aplicación de casos y excepciones. Nuestros abogados evalúan tu caso y buscan una solución a medida.
Si quieres más información sobre nuestros servicios, no dudes en contactar con nosotros. Estamos a tu servicio.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Se conoce comúnmente como LSO a la parte de la Ley Concursal que regula el perdón o la extinción de pasivos aquellas personas que por diversas circunstancias se han visto incapaces de cumplir con sus obligaciones de pago, por ejemplo, tras el cierre de una empresa o con motivo de un despido. En definitiva, situaciones inesperadas que suponen la pérdida o la notable disminución de los ingresos necesarios para atender las obligaciones de pago de forma puntual.
¿Qué es la E.P.I?
E.P.I responde a las siglas de “ exoneración del pasivo insatisfecho” y se concede por un juez de lo mercantil mediante una resolución judicial que pone fin al procedimiento concursal . En virtud de esa resolución judicial, el deudor deja de estar obligado al pago de los créditos que hayan sido exonerados.
¿Qué debo hacer y que requisitos debo cumplir para que me concedan la E.P.I?
En primer lugar , nosotros aconsejamos buscar asesoramiento en personas cualificadas y expertas que realicen un diagnóstico particular de la situación del deudor , dado que no todas las situaciones y circunstancias son iguales. El resultado de dicho análisis permitirá conocer si el perfil del cliente es en principio apto para acceder a la E.P.I . En segundo lugar , el análisis particular también permitirá conocer cual es el procedimiento y la modalidad de exoneración adecuada para conseguir el objetivo pretendido, la concesión de la E.P.I.
En cuanto a los requisitos que debe reunir una persona para obtener la E.P.I, la Ley Concursal se refiere al “ deudor de buena fe” que básicamente es cualquier persona que no se encuentre en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 487 de la Ley Concursal que tienen que ver con una serie de conductas reprochables que hacen desmerecer esa condición de deudor de buena fe.
¿Es posible la E.P.I respecto a todo tipo de pasivos?
No, existen algunos créditos que no pueden ser exonerados , como responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales , indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, pagos pendientes por responsabilidad civil derivada del delito por alimentos, pagos pendientes por salarios de los últimos 60 días de trabajo, pagos pendientes por créditos de derecho público que excedan de una cuantía determinada y los créditos garantizados con hipoteca hasta donde alcance la garantía.
¿Y si tengo una vivienda en propiedad?
El hecho de tener una vivienda en propiedad no supone necesariamente que el deudor tenga que perderla como condición para acceder a la E.P.I. Existen varias modalidades o formas de solicitar la exoneración , una modalidad con previa liquidación de la masa activa (enajenación de los bienes en el caso de que el deudor los tenga) y otra modalidad con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Este último es el supuesto o modalidad de exoneración que debe seguir el deudor que sea propietario de una vivienda habitual y no quiera perderla. En el caso de que la persona deudora no tenga bienes legalmente embargables o cuando las cargas existentes sobre sus bienes sean por importe superior al valor de mercado del bien , el concurso se tramitaría como concurso sin masa , procedimiento sencillo y relativamente rápido para conseguir el objetivo de la E.P.I